El pasado sábado, alrededor de doscientas personas con diversidad funcional, en la ciudad de Valencia, se manifestaron desde la Plaza del Ayuntamiento hasta la puerta principal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, convocadas por el Foro de Vida Independiente de la Comunidad Valenciana, para reivindicar el cumplimiento de lo establecido en la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Al termino de la concentración fue leído el manifiesto que reproducimos, íntegramente, dentro del cual se hizo especial mención a los últimos acontecimientos acaecidos en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante, donde la jueza paralizó la demanda presentada por la familia de Ayeisa Méndez contra el Gobierno Valenciano, por su incumplimiento y boicot sistemático de la Ley de Dependencia y desoyendo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que está en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008.
III Red de Marchas por la Visibilidad de la Diversidad Funcional
Valencia, 17 de octubre de 2009
PRONUNCIAMIENTO
Ayer en el juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Alicante se realizó el primer juicio en la Comunidad Valenciana por una demanda sobre la aplicación de la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La demanda no llegó a juzgarse porque el abogado de la administración planteó la no competencia del juzgado sobre el asunto, alegando que era competente el TSJCV.
La parte demandante defendió la competencia del juzgado por cuanto la Generalitat mantiene sedes judiciales en Alicante, juzgándose cuestiones contencioso-administrativas en materia de urbanismo, industria, comercio,….
La juez resolvió que fuera el fiscal quien se pronuncie sobre la competencia del juzgado, dejando en suspenso el juicio.
La administración de justicia, con la actual legislación, se encuentra impotente para que la justicia llegue a quienes no disfrutan de los más elementales derechos: educación, asistencia personal, sanidad,… Es preciso que se agilicen los procedimientos porque la administración satura la carga de trabajo de los juzgados a base de resoluciones injustas, silencio administrativo y encadenamiento de recursos. Esta táctica ha producido miles de muertes a lo largo del estado; el caso que se juzgó ayer correspondía a una solicitud de abril de 2007 para el reconocimiento del derecho de las prestaciones para la promoción de la autonomía personal de una chica que no puede limpiarse el culo, cambiarse la compresa, secarse las lagrimas, acercarse la cuchara a la boca o rascarse la nariz. La cuestión queda en si a la demandante le alcanzará antes la justicia humana o la divina.
Ante ello los miembros del foro de vida independiente pedimos la aplicación de un sistema de juicios rápidos para los casos de criminalidad administrativa por agresiones producidas por la torticera aplicación de la ley de procedimiento administrativo. También exigimos la creación de juzgados de lo criminal-administrativo.
Si quien está subido al caballo encima de ese pedestal, que hay en la plaza de al lado, volviera a la vida diría: Vergonya cavallers, vergonya.
En qüestió de vulneració dels Drets Humans
Valencians, tots a una: No deixarem pasar ni UNA.
¡DERECHOS HUMANOS YA!
“La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD está en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008”
Artículo 1. Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Artículo 3. Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Artículo 5. Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
Artículo 6. Mujeres con discapacidad
1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
Artículo 9. Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Artículo 10. Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.
Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
Artículo 20. Movilidad personal
Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible
Artículo 24. Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida…
Artículo 26. Habilitación y rehabilitación
1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
Artículo 27. Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación,…
Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes…
Derechos Humanos… ¡YA!
Respeto a la diversidad… ¡YA!
Igualdad de oportunidades para todos… ¡YA!
Derecho real y efectivo a elegir cómo queremos vivir… ¡YA!
Instrumentos para hacer real nuestra elección… ¡YA!
DERECHOS HUMANOS ¡YA!
¡NADA SOBRE NOSOTROS SIN NOSOTROS!





